En relación con la derogación, con
efecto desde el 1 de junio, de la Disposición adicional tercera, de Suspensión de plazos
administrativos
del 2020, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19; y la finalización el 30 de mayo de la Suspensión de plazos en el ámbito tributario, recogidos en la
Disposición adicional primera R.D.-ley 15/2020, de 21 de abril, de
medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, de
extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias
del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y
del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19.
Galileo, le comunica, su disposición para
ayudarles en la regularización de dichos plazos respecto a los
procedimientos que se vean afectados por los mismos, fundamentalmente en
lo que respecta a nuestras aplicaciones de Gestión de Notificaciones, Multas y
Gestión Tributaria.
En este caso deberán solicitar dicha asistencia al personal de
la empresa que consideren oportuno, mediante correo electrónico. |