Subject: asociaciones.org - declaraciones trimestrales y anuales

 

 

 

 


 

La declaración de las donaciones recibidas y entregadas

Las entidades acogidas a los beneficios fiscales de la Ley 49/2002 (básicamente, asociaciones declaradas de utilidad pública, fundaciones y asociaciones que trabajan en cooperación para el desarrollo) están obligadas a declarar a Hacienda la relación de estas donaciones recibidas durante el año que ya ha terminado (con el modelo 182, este año hasta el 31 de enero).

Sin embargo, además de esta obligación de tipo fiscal, existe una obligación de carácter legal que afecta a todas las asociaciones y fundaciones que reciben donaciones, estén o no acogidas a la Ley antes mencionada. Se trata de la obligación de elaborar una relación de los donantes y donaciones recibidas y conservarla a disposición de los organismos competentes. ¿Competentes en qué? Se trata de una nueva obligación establecida en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismoTranscribimos aquí el artículo 39 de dicha norma:

Artículo 39. Fundaciones y asociaciones.
El Protectorado y el Patronato, en ejercicio de las funciones que les atribuye la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el personal con responsabilidades en la gestión de las fundaciones velarán para que éstas no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o para canalizar fondos o recursos a las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas.

A estos efectos, todas las fundaciones conservarán durante el plazo establecido en el artículo 25 registros con la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la fundación, en los términos de los artículos 3 y 4 de esta Ley. Estos registros estarán a disposición del Protectorado, de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de sus órganos de apoyo, así como de los órganos administrativos o judiciales con competencias en el ámbito de la prevención o persecución del blanqueo de capitales o del terrorismo.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores será asimismo de aplicación a las asociaciones, correspondiendo en tales casos al órgano de gobierno o asamblea general, a los miembros del órgano de representación que gestione los intereses de la asociación y al organismo encargado de verificar su constitución, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 34 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, cumplir con lo establecido el presente artículo.

Atendiendo a los riesgos a que se encuentre expuesto el sector, podrán extenderse reglamentariamente a las fundaciones y asociaciones las restantes obligaciones establecidas en la presente Ley.

 

El alcance exacto que tenga esta obligación solamente será conocido a través de su aplicación y cuando exista un reglamento que la desarrolle. En principio, el sentido común hace suponer que los donativos anónimos de pequeña cuantía que muchas entidades suelen recibir no es probable que sean sujeto de investigación (al menos, fuera del País Vasco). No obstante, hay que destacar la obligación de elaborar y mantener (por ejemplo, cambiar de soporte informático, si el anterior dejase de ser útil por obsolescencia –el plazo de diez años es realmente muy extenso–) una relación identificativa de los donantes y de los receptores de donativos. Una lista anual con el nombre, DNI, importe de la donación y fecha de la misma contendría la información razonablemente necesaria para su cumplimiento.

foto: x_jamesmorris http://www.flickr.com/photos/x_jamesmorris/2592570286/

Obligaciones fiscales y legales en enero (en España)

Declaraciones trimestrales de IVA e IRPF
Para aquellas entidades que están obligadas a su presentación, el plazo para la entrega de la liquidación de IRPF termina el día 20, mientras que el plazo para la liquidación trimestral de IVA y los resúmenes anuales de IVA e IRPF se extiende hasta el 31 de enero.
 

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